ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LISTA INDEPENDIENTE, PADRES DE ALUMNOS DEL LICEO FRANCÉS DE PALMA
CAPÍTULO I
NOMBRE, OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DIRECCIÓN Y ALCANCE
Artículo 1 – Nombre.
Bajo el nombre de «Asociación Independiente Lista de Padres del Liceo Francés de Palma de Mallorca, ALI», (en estos Estatutos, Asociación o ALI, intercambiables), se crea una entidad sin ánimo de lucro, creada en virtud del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el artículo 3. 3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Enseñanza, el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, por el que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competencias en materia de enseñanza, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos, y el Decreto Balear 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y sus federaciones y confederaciones.
Artículo 2 – Propósitos y actividades.
La Asociación tiene los siguientes objetivos y actividades:
1º- Asistir a los padres del Lycée Français de Palma (LFP) en todos los asuntos relacionados con la educación de sus hijos y alumnos, y defender sus intereses ante la LFP y ante las autoridades francesas y españolas, con el fin de lograr la mejor educación y formación integral para todos los estudiantes.
2° – realizar, cuando así se decida, todas las actividades, requieran o no medios económicos, que complementen la actividad de la LFP en el ámbito educativo, cultural, social o deportivo, y en qué medida, de forma complementaria, ayuden a los estudiantes y a sus familias en los aspectos socioeconómicos y educativos.
3º- promover y mediar en las relaciones de los padres, tutores y alumnos con los profesores y demás personal que conforman la comunidad escolar de la LFP.
4°- promover la participación de los padres y tutores de los alumnos en la comunidad escolar y, en particular, designar, de conformidad con la reglamentación específica de la LFP, a los representantes de los padres de los alumnos en los distintos órganos de dirección del centro escolar.
5º – Participar como promotor, fundador o miembro de fundaciones y/o cuyo objeto sea la cooperación, comprensión y promoción de las relaciones hispano francesas en el ámbito cultural y educativo.
6º – colaborar en las actividades educativas de la LFP.
Artículo 3 – Personalidad.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de acción.
Artículo 4 – Sede central.
La Asociación establece su sede en la calle de la Salut nº 4, 07014 Palma, Islas Baleares. Si hay una razón válida, esta dirección puede ser cambiada por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría cualificada, comunicado a los miembros y asociados, así como a los órganos oficiales competentes.
Artículo 5 – Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que la Asociación debe ejercer sus funciones es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, la Asociación podrá adherirse y formar parte de una o varias federaciones y/o confederaciones, tanto españolas como francesas, o en el marco de la Unión Europea o internacional.
Artículo 6 – Duración.
La Asociación se establece por un período de tiempo indefinido y sólo puede disolverse por razones legales o reglamentarias.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva, respectivamente.
Las reuniones de estos órganos pueden celebrarse en persona o por medios electrónicos. Para la participación y la votación, los apoderados pueden darse por cualquier medio con prueba escrita, preferiblemente por correo electrónico.
CAPÍTULO III
REUNIÓN GENERAL
Artículo 8 – Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.
Artículo 9 – Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán al menos una vez al año. Será extraordinaria a petición de un número de asociados igual o superior al 10% y deberá ser convocada por las oficinas competentes.
Artículo 10 – Apelaciones.
La convocatoria de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por la oficina competente o su sustituto, siempre por escrito (preferiblemente por correo electrónico), indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Entre la convocatoria y la fecha fijada para la celebración de la Asamblea en la primera convocatoria deben transcurrir por lo menos siete días naturales, y también puede indicarse, si es necesario, la hora en que la Asamblea se reunirá en la segunda convocatoria sin entrar en una sesión y otra puede arbitrar un período de menos de 30 minutos o un máximo de 1 hora.
Por razones de urgencia, los plazos pueden reducirse, con no menos de 24 horas entre la emisión de la llamada y su celebración. La urgencia se evaluará por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11 – Quórum para la validez de la constitución y quórum para la adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, se constituirán válidamente cuando al menos un tercio de los asociados asistan, estén presentes o representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes o representados, salvo en el caso de modificación de los estatutos, disolución de la asociación, enajenación o disposición de bienes, o en los casos indicados en los estatutos, en los que se requerirá una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos de los presentes o representados, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de la persona que lo sustituya.
Artículo 12 – Atribuciones de la Asamblea General.
Los poderes de la Asamblea General son..:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus funciones, directores y representantes.
b) Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
c) Aprobar, si es necesario, la gestión del Consejo de Administración.
d) Determinar la existencia y el monto de los gastos ordinarios o extraordinarios.
e) Acordar la creación o la adhesión a una federación de asociaciones.
f) Expulsión de los asociados a propuesta de la mayoría cualificada de los miembros del Consejo de Administración.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Cesión y transferencia de bienes por mayoría cualificada.
i) Aprueba, si es necesario, el reglamento del régimen interno.
j) Modificación de los estatutos (convocada a tal efecto y aprobada por mayoría cualificada).
1) La disolución de la Asociación (convocada a tal efecto y aprobada por mayoría cualificada).
CAPÍTULO IV
JUNTA EJECUTIVA
Artículo 13 – Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano representativo que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General. Estará compuesto por un Presidente, un Secretario y, en su caso, un Vicepresidente, un Tesorero y miembros, nombrados por la Asamblea General de entre los asociados adultos, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén implicados en razones de incompatibilidad legalmente establecidas. Su mandato durará dos años. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva también serán Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Todos los puestos serán ocupados gratuitamente.
Los que cumplan una de las siguientes condiciones no pueden ser Presidente o Secretario:
– Ser trabajador de la LFP, en cualquiera de las condiciones contractuales que el centro educativo pueda utilizar, incluyendo, entre otros, personal docente, auxiliar y de gestión.
– Tener una relación familiar hasta el segundo grado (por sangre o afinidad) con cualquier persona que trabaje con la LFP.
– Ser una pareja de hecho con cualquier persona que sea un trabajador de LFP.
– Tener representación política (elegida o sustituta) en Francia o España.
– Estas mismas condiciones implican una incompatibilidad radical para ser candidato al órgano representativo de los padres en el seno de la LFP llamado «Conseil d’Établissement».
Artículo 14 – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Escolar por la Asamblea General se hará mediante la presentación de candidaturas, que serán autorizadas para su adecuada difusión, siete días antes de la reunión correspondiente.
En caso de ausencia o enfermedad de un miembro del Consejo de Administración, podrá ser sustituido temporalmente por otro de sus miembros, previa designación por la mayoría de sus miembros, excepto en el caso del Presidente, que será reemplazado por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva dejarán de ser :
a) Mientras dure su mandato
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada.
Artículo 15 – Reuniones y quórum para el establecimiento y adopción de acuerdos.
El Consejo de Administración se reunirá después de un llamamiento escrito (principalmente por correo electrónico y confirmado por la recepción de sus miembros), y la A.L.I. teniendo en el Lycée Français de Palma, teniendo que arbitrar por lo menos dos días entre él y su celebración, tantas veces como lo determine su Presidente, y también a petición de por lo menos cuatro de sus miembros. Se constituirá cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus resoluciones sean válidas deberán ser aprobadas por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o de la persona que lo sustituya será el voto decisivo.
Artículo 16 – Atribuciones del Consejo de Administración.
Las facultades del Consejo de Administración son las siguientes:
a) Dirigir las actividades sociales y asegurar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando la realización de los contratos y actos que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h) para la enajenación y transferencia de bienes.
b) Ejecuta los acuerdos de la Asamblea General.
c) Preparar y presentar a la Asamblea General para su aprobación los presupuestos y cuentas anuales.
d) Preparar, de ser necesario, el reglamento del régimen interno.
e) Decidir sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para una determinada actividad de la Asociación.
g) Preparar las listas electorales para la elección de los padres y madres representantes de los órganos representativos del Liceo Francés de Palma.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, y decidir expresamente sobre los dictámenes y directrices de voto que deban defenderse en nombre de la A.L.I. ante los distintos órganos, comisiones o personal del Lycée Français de Palma y/o los organismos ante los que deban representar a la A.L.I.
Artículo 17 – El Presidente.
El Presidente tendrá los siguientes poderes:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organizaciones públicas o privadas.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
c) Dirigir las deliberaciones de los dos órganos de la Asociación.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que el buen funcionamiento de la Asociación aconseje, sea necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de un informe posterior a la Junta Directiva.
El conocimiento fluido de los idiomas francés y español, tanto escrito como oral, será práctico para el puesto de Presidente.
Artículo 18 – El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, por enfermedad o cualquier otra razón, y tendrá las mismas facultades que el Presidente.
El dominio del francés y el español, tanto escrito como oral, será práctico para el puesto de Vicepresidente.
Artículo 19 – El Secretario.
El Secretario se encargará de la labor puramente administrativa de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los expedientes y conservará la documentación de la entidad, transmitiendo, en su caso, las comunicaciones a las Administraciones Públicas y a la directiva de la LFP, con los requisitos pertinentes.
El conocimiento fluido del francés y el español, tanto escrito como hablado, será una condición necesaria para ser seleccionado.
Artículo 20 – El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y cumplirá con las órdenes de pago emitidas por el Presidente.
Artículo 21 – Miembros.
Los miembros tendrán sus propias funciones como miembros del Consejo de Administración, así como las correspondientes a las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo encomiende.
Artículo 22 – Comité de Comunicación.
La Asamblea General podrá decidir, por mayoría cualificada, la creación de un Comité de Comunicación de la Asociación, con el fin de llevar a cabo las tareas de información, difusión de las acciones de la ALI, redes sociales y páginas web, entre otras.
CAPÍTULO V
SOCIOS Y ASOCIADOS
Artículo 23 – Condiciones de adhesión.
Podrán pertenecer a la Asociación las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna razón jurídica que se lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los objetivos de la Asociación y que sean padres, madres, representantes legales o tutores que puedan pagar cuotas y otras cantidades acordadas por la Asamblea General, por mayoría cualificada. El padre y la madre de cada estudiante pueden ser miembros de la Asociación por separado.
Artículo 24 – Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de asociado y socio se perderá por una de las siguientes razones:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Consejo de Administración.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones financieras, si no cumple con las cuotas periódicas que, en su caso, sean acordadas por la Asamblea General por mayoría cualificada.
c) Por mala conducta, por haber desacreditado a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos que organiza y la convivencia normal entre los asociados.
d) En el caso de que la persona que haya solicitado la adhesión no reúna las condiciones necesarias para ser asociada.
e) debido a la salida de la LFP de todos los hijos e hijas o pupilos.
f) por la muerte de la pareja.
En caso de sanciones y separación de asociados, se informará al interesado en todos los casos de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le escuchará previamente, debiendo fundamentarse el acuerdo.
En todos los casos, la retirada y la separación se harán siempre sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y deudas contraídas hasta la fecha con la Asociación.
Artículo 25 – Derechos de los asociados.
Los asociados y socios tendrán los siguientes derechos :
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos rectores y representativos.
b) Ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de sus cuentas y del desarrollo de sus actividades.
d) Ser escuchada antes de que se tomen medidas disciplinarias contra ella.
e) Impugnar ante los órganos competentes los acuerdos de los órganos de la Asociación que considere contrarios a la ley o a los Estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para cumplir mejor los objetivos de la Asociación.
g) Separarse de la Asociación en cualquier momento, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones y deudas previamente contraídas con la Asociación.
Artículo 26 – Deberes de los asociados.
Los asociados y socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir los objetivos de la Asociación y colaborar para lograrlos.
b) Pagar las cuotas, cuotas y otras contribuciones que, si se establecen por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría calificada y de acuerdo con los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
c) Cumplir las demás obligaciones derivadas de las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 27 – Nuevo registro de asociados.
Las personas que deseen asociarse a la Asociación pueden solicitarlo mediante una prueba escrita, en la que facilitarán sus datos de contacto.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28 – Obligaciones documentales y contables.
La Asociación tendrá una lista actualizada de asociados. Asimismo, mantendrá un sistema de contabilidad que reflejará la imagen fiel de los activos, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También en un libro de actas aparecerán las correspondientes a las reuniones celebradas por sus órganos rectores y representativos.
Artículo 29 – Recursos económicos.
Los recursos económicos proporcionados para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1. Las cuotas de los asociados y de los socios, periódicas o extraordinarias, establecidas por la Asamblea General por mayoría cualificada.
2. Subvenciones, legados o herencias que puedan recibir legalmente los socios y asociados o terceros.
3. Cualquier otro recurso legal.
Artículo 30 – Capital inicial y cierre del año.
La Asociación no tiene activos iniciales.
1. La Asociación tendrá su propio patrimonio independiente de los de sus miembros. Este último no será responsable personalmente de las deudas de la Asociación.
2. Su presupuesto de gastos anuales se ajustará a los ingresos estimados, sólo puede hacerse con un déficit para inversiones o gastos de duración o imputables que superen el ejercicio económico anual o que no superen la cantidad de 1.000 euros.
3. El ejercicio económico, que será anual, comenzará el 1 de junio y terminará el 30 de mayo.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31 – Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por la voluntad de los asociados y de las asociadas expresada por acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal efecto por mayoría calificada de dos tercios de los asociados.
b) Por la imposibilidad de alcanzar los objetivos establecidos en los Estatutos, evaluados con el acuerdo de la Asamblea General.
c) Por decisión judicial.
Artículo 32 – Comisión de Liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión de liquidación que, una vez canceladas las deudas, y en caso de superávit líquido, lo destinará a fines no lucrativos acordados por la Asamblea General. Los liquidadores y liquidadores tendrán las funciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 33 – Inicio de las actividades.
La Asociación comenzará sus actividades desde el momento de la solicitud de inscripción en los censos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Educación.
Artículo 34. Duración de la primera Junta Directiva.
El Consejo de Administración inicial estará compuesto por las siguientes personas, que ocuparán temporalmente el cargo hasta que se designe una nueva composición de los miembros del mencionado órgano, de conformidad con los procedimientos previstos en el presente Estatuto. La convocatoria de la Asamblea General para la elección de los miembros del Consejo de Administración debe tener lugar, a más tardar, el 30 de septiembre de 2020.